Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR
CRÉDITO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 139-94, Aprobado el 20 de Junio de
1994
Publicado en La Gaceta No. 114 del 20 de Junio de 1994
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Autorizar al Doctor Emilio Pereira
Alegría, Ministro de Finanzas, y al Doctor Roberto Mayorga
Cortez, Embajador de Nicaragua en Washington, para que
indistintamente y en forma separada cualquiera de ellos pueda
suscribir en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, con
la Asociación Internacional de Fomento (IDA) un Crédito para el
Desarrollo, por DEG'S 42,500,000.00, denominado Segundo Crédito de
Recuperación Económica (ERC II). Este crédito se otorgará a un
plazo de 40 años, con 10 años de gracia, correspondiendo el plazo y
los intereses a la categoría de fondos IDA.
Artículo 2.- Asimismo, se autoriza a dichas personas en la
misma forma a suscribir una Enmienda al contrato ERC II por DEG'S
5,360,000.00, que se conoce como Reflujo IDA (IDA REFLOW).
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinte
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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