Autorización Para Suscribir Convenio De Préstamo Con La Asociación Internacional De Fomento (Aif)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE PRÉSTAMO CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)) ACUERDO PRESIDENCIAL No.147-2004. Aprobado el 4 de Mayo del 2004. Publicado en la Gaceta No. 91 del día 11 de Mayo del 2004. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGÜA En uso de las facultades que le confiriere la Constitución Política, ACUERDA Artículo 1. - Autorizar al Señor Salvador Stadthagen Icaza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua en los Estados Unidos de América para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), Convenio de Préstamo hasta por un monto de cuatro millones ochocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG's 4,800,000), para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento del " Proyecto de Servicios Financieros de Amplio Acceso'. Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Embajador en la firma del Convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF). Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día cuatro de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -