Autorización Para Suscribir Convenio De Préstamo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE PRÉSTAMO) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 130-2004, Aprobado el 13 de Abril del 2004 Publicado en La Gaceta No. 74 del 16 de Abril del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí tica, ACUERDA Artículo 1.- Se autoriza al Señor Salvador Stadthagen Icaza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos de América para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), Convenio de Préstamo hasta por un monto de quince millones ochocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG's 15,800,000), para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento del "Proyecto de Asistencia Técnica al Sector Público". Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Embajador en la firma del Convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF). Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día trece de abril del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -