Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR
CONVENIO DE CRÉDITO
PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL CONSEJO SUPREMO
ELECTORAL)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 417-2005, Aprobado el 07 de
Noviembre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 221 del 15 de Noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en el marco del Programa de Cooperación Financiera, suscrito
entre los países de España y Nicaragua para el período 2002-2004,
el Consejo de Ministros Español, con fecha 17 de junio de 2005
aprobó la concesión de un crédito a la República de Nicaragua para
financiar Proyecto de Modernización Institucional del Consejo
Supremo Electoral.
II
Que el Proyecto de Modernización Institucional del Consejo Supremo
Electoral (CSE) a ser financiado por el Fondo Ayuda al Desarrollo
(FAD), tiene corno objetivo general el fortalecimiento
institucional del CSE, mediante un sistema integrado de los
registros de cedulación ciudadana, registro civil y los registros
electorales (padrón electoral permanente), así como un sistema de
información gerencial y de cartografía electoral, que permita
agilizar los procesos de trabajo para brindar una mejor atención a
la población en general y para el buen funcionamiento de los
procesos electorales.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscriba con el Instituto de Crédito
Oficial (ICO), del Reino de España Convenio de Crédito, por un
monto de cinco millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos
cincuenta y dos Euros (EUR 5,987,652.00), para financiar Proyecto
de Modernización Institucional del Consejo Supremo Electoral de la
República de Nicaragua.
Artículo 2.- La Certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la
firma del Convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos
términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHyCP) y el Instituto de Crédito
Oficial (ICO), del Reino de España.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de
noviembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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