Autorización Para Suscribir Convenio De Cooperación Técnica No Reembolsable Con El Bid

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE CON EL BID) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 259-93, Aprobado el 26 de Noviembre de 1993 Publicado en La Gaceta No. 230 del 03 de Diciembre de 1993 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar al Ingeniero Pablo Pereira Gallardo, Ministro de Economía y Desarrollo, a fin de que en representación de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el siguiente instrumento: 1) Convenio sobre Cooperación Técnica No Reembolsable, identificado como ATN/SZ-4335-NI, para la realización de un Programa de Políticas para el Apoyo a la Pequeña Empresa y Microempresa en Nicaragua, con una contribución que no excederá de Novecientos Veinte Mil Ciento Veintiséis Francos Suizos (SFr920.126) que otorga el BID para la ejecución del programa. Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -