Autorización (Para Suscribir Convenio De Cooperación No Reembolsable Por La Suma De Us$ 2,800,000.00)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORIZACIÓN (PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE POR LA SUMA DE US$ 2,800,000.00) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 129-95, Aprobado el 12 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 113 del 19 de Junio de 1995 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar al Doctor Roberto Mayorga Cortés, Embajador de Nicaragua en Washington, para que en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, pueda suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-4904, para el Programa de Apoyo a la Solución de Conflictos de la Propiedad, hasta por la suma de US$ 2,800,000.00 (dos millones ochocientos mil dólares). Artículo 2.- La trascripción de este Acuerdo le servirá en la acreditación de la representación del Señor Embajador para la firma del referido Convenio, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -