Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
AUTORIZACIÓN (PARA SUSCRIBIR
CONVENIO DE COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE POR LA SUMA DE US$
2,800,000.00)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 129-95, Aprobado el 12 de Junio de
1995
Publicado en La Gaceta No. 113 del 19 de Junio de 1995
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Autorizar al Doctor Roberto Mayorga
Cortés, Embajador de Nicaragua en Washington, para que en
nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, pueda suscribir
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-4904, para el
Programa de Apoyo a la Solución de Conflictos de la Propiedad,
hasta por la suma de US$ 2,800,000.00 (dos millones ochocientos mil
dólares).
Artículo 2.- La trascripción de este Acuerdo le servirá en
la acreditación de la representación del Señor Embajador para la
firma del referido Convenio, cuyos términos y condiciones han sido
previamente acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
-