Autorización Para Suscribir Contrato De Compraventa De Acciones Y El Contrato De Aporte De Activos Que Se Suscribirá En Ocasión De La Venta Del 95% De Las Acciones Del Capital Suscrito De La Generadora Eléctrica Occidental S.a (Geosa)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES Y EL CONTRATO DE APORTE DE
ACTIVOS QUE SE SUSCRIBIRÁ EN OCASIÓN DE LA VENTA DEL 95% DE LAS
ACCIONES DEL CAPITAL SUSCRITO DE LA GENERADORA ELÉCTRICA OCCIDENTAL
S.A (GEOSA))
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 198-2002, Aprobado el 19 de
Abril del 2002
Publicado en La Gaceta No. 73 del 22 de Abril del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la
prestación de los servicios públicos básicos, entre estos el de la
energía, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la
Constitución Política.
II
Que el Estado tiene la obligación de promover la inversión privada
nacional o extranjera dentro del Estado de Derecho que rige a la
República de Nicaragua, conforme los artículos 99 y 130 de la
Constitución Política.
III
Que conforme la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de Abril de
1998, en su Arto. 137 se autoriza al Poder Ejecutivo para que
proceda a realizar las acciones que permitan en forma expedita y
mediante licitación pública de acuerdo con lo establecido en la ley
de la materia, la incorporación del sector privado en los agentes
económicos resultantes de la segmentación de ENEL.
IV
Que conforme al Decreto 42-98, reformado por Decreto 128-99, el
Comité de Privatización de la Empresa Nicaragüense de Electricidad
ENEL llevó a cabo la Licitación Pública Internacional para la
privatización de HIDROGESA, GECSA y GEOSA, como resultado de la
cual se adjudicó a COASTAL POWER INTERNATIONAL IV, Ltd., el
derecho de comprar el 95 % de las Acciones del capital suscrito de
Generación Eléctrica Occidental, S.A. GEOSA.
V
Que dentro de los Convenios de Operación se incluyen los Contratos
de Compraventa de Acciones y Aporte de Activos, según se definen en
el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Internacional
para la Privatización de HIDROGESA, GECSA Y GEOSA y que tales
prevén el otorgamiento, por parte del Gobierno de la República de
Nicaragua, de una garantía de cumplimiento de las obligaciones
asumidas por la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) bajo
tales contratos.
VI
Que para garantizar el éxito de la privatización de GEOSA, se hace
necesario que el Estado asegure el normal desarrollo de las
operaciones de dicha sociedad y el cumplimiento de las obligaciones
de pago que ENEL asumirá de conformidad con el Contrato de
Compraventa de Acciones y con el Contrato de Aporte de Activos.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Procurador General de la República
por Ministerio de la Ley, Doctor Francisco Fiallos Navarro y al
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo
Montealegre Rivas, a suscribir en nombre y representación de la
República de Nicaragua, en la capacidad en que cada uno de ellos
comparece, el Contrato de Compraventa de Acciones y el Contrato de
Aporte de Activos que se suscribirá en ocasión de la venta del 95%
de las acciones del capital suscrito de la Generadora Eléctrica
Occidental S.A. (GEOSA) dentro de la Licitación Pública
Internacional para la Privatización de HIDROGESA, GECSA Y GEOSA.
Artículo 2.- Autorizar al Procurador General de la
República por Ministerio de la Ley, Doctor Francisco Fiallos
Navarro y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado
Eduardo Montealegre Rivas, para que comparezcan, en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, para
otorgar garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por
ENEL en el Contrato de Compraventa de Acciones y en el Contrato de
Aporte de Activos que suscribirá en ocasión de la venta del 95% de
las acciones del capital suscrito de la Generadora Eléctrica
Occidental S.A. (GEOSA) dentro de la Licitación Pública
Internacional para la Privatización de HIDROGESA, GECSA Y
GEOSA.
Artículo 3.- La presentación de este Acuerdo servirá de
documento suficiente para acreditar la representación.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de esta fecha y deroga el Acuerdo Presidencial No. 153-2002
del quince de Marzo del dos mil dos, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 56 del 21 de Marzo del 2002, Publíquese en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los
diecinueve días del mes de Abril del año dos mil dos. ENRIQUE
BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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