Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR
ACUERDOS BILATERALES PARA CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA
EXTERNA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 131-98 Aprobado el 21 de Mayo de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 98 del 28 de Mayo de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Autorizar al Presidente del Banco Central de
Nicaragua (BCN) para que en calidad de Agente Financiero del
Gobierno de la República de Nicaragua, negocie y suscriba los
Acuerdos Bilaterales para la consolidación y reprogramación de la
deuda externa con Alemania, Estados Unidos de América, España,
Francia, Finlandia e Italia, en el marco de la Minuta Acuerdo
suscrita con el Club de Paris el 22 de Abril de 1998.
Artículo 2.- El Presidente del Banco Central deberá
suscribir los Acuerdos Bilaterales que se negocien en Nicaragua y
en el exterior con repesentantes de los países acreedores antes
mencionados.
Artículo.- 3 El presente Acuerdo surte efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintiún
días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO
MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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