Autorización Para Privatización De Complejo Azucarero

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORIZACIÓN PARA PRIVATIZACIÓN DE COMPLEJO AZUCARERO ACUERDO PRESIDENCIAL No. 80-94, Aprobado el 24 de Marzo de 1994 Publicado en La Gaceta No. 63 del 07 de Abril de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que la reactivación de la producción Azucarera del país, con una explotación racional de los recursos disponibles, cumple a cabalidad el doble propósito de generar empleos y de incrementar la producción de alimentos básicos. II Que en la actualidad hay un comportamiento irregular en la producción de Azúcar la que ha venido sufriendo serias dificultades por la falta de inversiones, por lo que no se ha podido evitar un cierto grado de deterioro en su infraestructura y la falta de reposición de sus maquinarias. III Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficiencia y productividad del sector y promuevan las inversiones de los recursos necesarios. IV Que entre estas acciones se encuentran la de privatizar las empresas Azucareras estatales, devolviéndolas o vendiéndolas en su caso, a personas con experiencia en la siembra, cultivo, proceso de industrialización y comercialización del azúcar, tal como lo propone la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) en su resolución CLXXV-4 del quince de Noviembre de 1993. Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha Dictado El siguiente Acuerdo de: AUTORIZACIÓN PARA PRIVATIZACIÓN DE COMPLEJO AZUCARERO Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada a la Presidencia de la República por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) en relación a la privatización de los bienes bajo control y administración del Estado, que integran la Corporación Nicaragüense del Azúcar (CONAZUCAR), en especial de la Empresa Azucarera de Reforma Agraria Camilo Ortega Saavedra, facultándola en consecuencia a CORNAP a proceder a la Privatización de dichos bienes en los términos contenidos en la mencionada Resolución CLXXV-4 del 15 de Noviembre de 1993 y tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos. Artículo 2.- Las facultades que por este medio se otorgan a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) de acuerdo a lo anteriormente dispuesto comprenden las de realizar la determinación de los bienes a privatizarse, efectuar las ventas en su caso y todos los trámites, autorizaciones, designaciones, desmembraciones, delegaciones y negociaciones necesarias o conducentes a los efectos de este Acuerdo. Artículo 3.- Instrúyese al Señor Procurador General de la República para subsanar posibles omisiones en el Registro a favor del Estado de la República de Nicaragua de los bienes a privatizar y para en caso fuese necesario, autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia, a comparecer ante Notario Público en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que se refiere el presente Acuerdo, donde fuese necesaria su intervención, a fin de firmar los documentos en nombre del Estado para extender aval y garantía a favor del comprador por la evicción y saneamiento que ordena la ley. Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la toma de posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes. Artículo 4.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticuatro días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -