Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
AUTORIZACIÓN PARA PRIVATIZACIÓN
DE COMPLEJO AZUCARERO
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 80-94, Aprobado el 24 de Marzo de
1994
Publicado en La Gaceta No. 63 del 07 de Abril de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la reactivación de la producción Azucarera del país, con una
explotación racional de los recursos disponibles, cumple a
cabalidad el doble propósito de generar empleos y de incrementar la
producción de alimentos básicos.
II
Que en la actualidad hay un comportamiento irregular en la
producción de Azúcar la que ha venido sufriendo serias dificultades
por la falta de inversiones, por lo que no se ha podido evitar un
cierto grado de deterioro en su infraestructura y la falta de
reposición de sus maquinarias.
III
Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de
la eficiencia y productividad del sector y promuevan las
inversiones de los recursos necesarios.
IV
Que entre estas acciones se encuentran la de privatizar las
empresas Azucareras estatales, devolviéndolas o vendiéndolas en su
caso, a personas con experiencia en la siembra, cultivo, proceso de
industrialización y comercialización del azúcar, tal como lo
propone la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector
Público (CORNAP) en su resolución CLXXV-4 del quince de Noviembre
de 1993.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
Ha Dictado
El siguiente Acuerdo de:
AUTORIZACIÓN
PARA PRIVATIZACIÓN DE COMPLEJO AZUCARERO
Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada a la
Presidencia de la República por la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP) en relación a la
privatización de los bienes bajo control y administración del
Estado, que integran la Corporación Nicaragüense del Azúcar
(CONAZUCAR), en especial de la Empresa Azucarera de Reforma Agraria
Camilo Ortega Saavedra, facultándola en consecuencia a CORNAP a
proceder a la Privatización de dichos bienes en los términos
contenidos en la mencionada Resolución CLXXV-4 del 15 de Noviembre
de 1993 y tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes
artículos.
Artículo 2.- Las facultades que por este medio se otorgan a
la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público
(CORNAP) de acuerdo a lo anteriormente dispuesto comprenden las de
realizar la determinación de los bienes a privatizarse, efectuar
las ventas en su caso y todos los trámites, autorizaciones,
designaciones, desmembraciones, delegaciones y negociaciones
necesarias o conducentes a los efectos de este Acuerdo.
Artículo 3.- Instrúyese al Señor Procurador General de la
República para subsanar posibles omisiones en el Registro a favor
del Estado de la República de Nicaragua de los bienes a privatizar
y para en caso fuese necesario, autorízase desde ahora al
Procurador General de Justicia, a comparecer ante Notario Público
en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que se refiere
el presente Acuerdo, donde fuese necesaria su intervención, a fin
de firmar los documentos en nombre del Estado para extender aval y
garantía a favor del comprador por la evicción y saneamiento que
ordena la ley.
Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la toma de
posesión del Señor Procurador como suficientes documentos
habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos
correspondientes.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veinticuatro días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y
cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-