Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZACIÓN PARA PRIVATIZACIÓN
DE COMPLEJO AZUCARERO
ACUERDO PRESIDENCIAL No.192-93, Aprobado el 19 de Agosto de
1993
Publicado en La Gaceta No. 163 del 30 de Agosto de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la reactivación de la producción azucarera del país, con una
explotación racional de los recursos disponibles, cumple a
cabalidad el doble propósito de generar empleos y de incrementar la
producción de alimentos básicos.
II
Que en la actualidad hay un comportamiento irregular en la
producción de azúcar la que ha venido sufriendo serias dificultades
por la falta de inversiones, por lo que no se ha podido evitar
cierto grado de deterioro en su infraestructura y la falta de
reposición de sus maquinarias.
III
Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de
la eficiencia y productividad del sector y promuevan las
inversiones de los recursos necesarios.
IV
Que entre estas acciones están las de privatizar las empresas
azucareras estatales, vendiéndolas o devolviéndolas en su caso, a
personas con experiencia en la siembra, cultivo, proceso de
industrialización y comercialización del azúcar, tal como lo
propone la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector
Público (CORNAP) en su Resolución CLXXXIX-11 del trece de Mayo de
1993.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
AUTORIZACIÓN PARA PRIVATIZACIÓN DE COMPLEJO
AZUCARERO
Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada a la
Presidencia de la República por la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP) en relación a la
privatización de los bienes bajo control y administración del
Estado, que integran la Corporación Nicaragüense del Azúcar
(CONAZUCAR), en especial de la Empresa Azucarera "COMPLEJO
AGROINDUSTRIAL AZUCARERO, VICTORIA DE JULIO DE REFORMA AGRARIA" 0
"AGROINDUSTRIAL AZUCARERA SOCIEDAD ANÓNIMA, facultándola en
consecuencia a CORNAP a proceder a la Privatización de dichos
bienes en los términos contenidos en la mencionada propuesta y
tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 2.- Las facultades que por este medio se otorgan a
la Junta General de Corporaciones del Sector Público (CORNAP) de
acuerdo a los artículos anteriores comprenden las de realizar la
determinación de los bienes a privatizarse, efectuar las ventas en
su caso y todos los trámites, autorizaciones, designaciones,
desmembraciones, delegaciones y negociaciones necesarias o
conducentes a los efectos de este Acuerdo.
Artículo 3.- Instrúyese al Señor Procurador General de la
República para subsanar posibles omisiones en el Registro a favor
del Estado de la República de Nicaragua de los bienes a privatizar
y para en caso fuese necesario, autorízase desde ahora al
Procurador General de Justicia, a comparecer ante Notario Público
en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que refiere el
presente Acuerdo donde fuese necesaria su intervención, a fin de
firmar los documentos y de avalar y garantizar a nombre del Estado
la evicción y saneamiento en favor del comprador. Sirva la
Certificación del presente Acuerdo y de la toma de posesión del
Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para
acreditar su representación y celebrar los actos
correspondientes.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir del día de hoy sin perjuicio de su posterior publicación en
el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y
tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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