Autorización Para La Venta Y Donaciones De La Empresa Nicaragüense De Telecomunicaciones (Enitel) A Funcionarios, Empleados Y Trabajadores De Esa Empresa.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA Y
DONACIONES DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES
(ENITEL) A FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE ESA
EMPRESA.
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 150-96, Aprobado el
26/07/1996
Publicado en La Gaceta No. 172 del 11/09/1996
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere la Constitución Política, y conforme la
Ley No. 210 Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y
ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaiones,
publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 231 del 7 de Diciembre
de 1995,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de
AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA Y DONACIÓN DE ACCIONES DE LA EMPRESA
NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES (ENITEL) A FUNCIONARIOS,
EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE ESA EMPRESA.
Artículo 1.- Se autoriza al Comité para la Incorporación de
Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, para que, de cuerdo con los Artos. 35, 36 y
37 de la Ley No. 210 Ley de Incorporación de Particulares en la
Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, realice los actos necesarios en la venta del
10% del total de las acciones de la Empresa Nicaraguense de
Telecomunicaciones (ENITEL) a funcionarios, empleados y
trabajadores de esa empresa.
Artículo 2.- Se autoriza al Doctor EMILIO PEREIRA
ALEGRÍA, Ministro de Finanza, para que de acuerdo con las
citadas disposiciones de la Ley No. 210 realice los actos
necesarios para la donación del 1% del total de las acciones de
ENITEL a funcionarios, empleados y trabajadores de esa
empresa.
Artículo 3.- Se autoriza al Señor Procurador General de
Justicia para que comparezca ante Notario Público en cualquier acto
a que se refiera el presente Acuerdo y en donde se requiera su
intervención, a fin de autorizar y firmar los documentos
pertinentes, avalando a nombre del Estado las operaciones a que se
refiere el presente acuerdo.
Artículo 4.- Sirva la certificación del presente Acuerdo y
de la Toma de Posesión del Ministro de Finanza y del Señor
Procurador de Justicia, como suficientes documentos habilitantes
para acreditar la representación y celebrar los actos
correspondientes.
Artículo 5.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir de esta fecha. Públiquese en el Diario Oficial, La Gaceta y
en cualquier medio de comunicación social.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y seis.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de
Nicaragua.
-