Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE
ACCIONES DEL GOBIERNO EN LA COMPAÑÍA CENTROAMERICANA DE PRODUCTOS
LÁCTEOS, S.A. (PROLACSA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 163-95, Aprobado el 26 de Junio de
1995
Publicado en La Gaceta No. 119 del 27 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es voluntad del Gobierno de Nicaragua la privatización de
empresas del Estado a fin promover la inversión privada e
igualmente preocupación del Gobierno enviar a los inversionistas y
a los mercados nacionales e internacionales una clara señal de
compromiso en impulsar la Democratización de la Propiedad y la
Reactivación Económica.
II
Que el Ministerio de Finanzas, en base al Decreto No. 41-92,
(Saneamiento y Capitalización de los Bancos Comerciales de
Propiedad Pública) ha venido negociando la privatización de las
acciones del Estado en la Compañía Centroamericana de Productos
Lácteos, S.A. (PROLACSA).
III
Que conforme avalúo Técnico realizado en la compañía PROLACSA, el
precio negociado por acción es el más adecuado.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE ACCIONES DEL GOBIERNO EN LA COMPAÑÍA
CENTROAMERICANA DE PRODUCTOS LÁCTEOS, S.A. (PROLACSA)
Artículo 1.- Apruébase la propuesta del Ministerio de
Finanzas, para la venta a la Compañía NESTLÉ, S.A. de las acciones
propiedad del Estado de la República de Nicaragua y/o de sus
instituciones, en la Empresa denominada Compañía Centroamericana de
Productos Lácteos, S.A. (PROLACSA).
Artículo 2.- Se faculta al Ministro de Finanzas (MIFIN),
Doctor Emilio Pereira Alegría, para que realice los actos
necesarios en la cesión, venta o traspaso de 81,485 (ochenta y un
mil cuatrocientos ochenta y cinco) acciones propiedad del Estado de
la República de Nicaragua y/o sus Instituciones en la Compañía
Centroamericana de Productos Lácteos, S.A. a la Compañía Nestlé,
S.A.
Artículo 3.- De conformidad en los estudios financieros
presentados se autoriza la venta de las acciones antes mencionadas
a razón de US$ 6.87 cada una de las acciones, a la Sociedad Nestlé,
S.A.
Artículo 4.- La Sociedad compradora de las acciones deberá
suscribir documento por medio del cual se obligue a cancelar el
precio de la venta de las acciones de la siguiente manera:
a) Cancelación de la deuda que tiene el Gobierno de Nicaragua con
Nestlé World desde el año de 1986 y que asciende a la suma de US$
255, 579.99 proveniente de pedidos de leche no cancelados.
b) Pago en efectivo en dólares norteamericanos por la suma de US$
182,533.18 (ciento ochenta y dos mil quinientos treinta y tres
dólares con 18/100) al momento de la suscripción del convenio o de
la cesión de las acciones.
c) Cancelación en Bonos de Pago por Indemnización hasta por la suma
de US$ 121,688.77 (ciento veintiún mil seiscientos ochenta y ocho
con 77/100) conforme el tipo de cambio vigente a la fecha de
cancelación.
Artículo 5.- En caso fuese necesario, autorízase desde ahora
al Señor Procurador General de Justicia de la República de
Nicaragua, para comparecer ante el Notario Público en cualquier
acto a que se refiera el presente Acuerdo donde se requiera su
intervención, a fin de firmar los documentos pertinentes, avalando
a nombre del Estado la operación a que este acto se refiere.
Artículo 6.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y
de la toma de posesión del Señor Ministro de Finanzas, como
suficientes documentos habilitantes para acreditar su
representación y celebrar los actos correspondientes.
Artículo 7.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la cuidad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y
cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la
República de Nicaragua.
-