Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZACIÓN PARA LA
PRIVATIZACIÓN DEL LOCAL DEL CENTRO COMERCIAL MANAGUA
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 158-95, Aprobado el 23 de Junio de
1995
Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es propósito fundamental del Gobierno de la República ir
sentando bases para el despegue económico del país.
II
Que existen una serie de áreas de actividades que han venido siendo
ejecutadas por Corporaciones y Empresas de propiedad estatal,
siendo el desarrollo y comercialización de éste tipo de sectores de
la economía más propio de la función empresarial de la iniciativa
privada, reservándose el Estado una función normativa y reguladora.
III
Que el Estado a través de CORNAP, controla y administra bienes que
en la década pasada les fueron afectados a los ganaderos
representados en aquel entonces en la Asociación ASGANIC. Estos
bienes consisten básicamente en el Centro Comercial Managua; el 50%
de participación social en la Empresa IFAGAN; un terreno frente al
Hotel Intercontinental; y acciones de PROLACSA.
IV
Que los ganaderos hoy representados en la Comisión Ganadera de
Nicaragua (CONAGAN), han venido planteando al Gobierno sus reclamos
sobre los bienes arriba mencionados y se han suscrito documentos al
respecto.
V
Que así mismo el Gobierno ha recibido solicitud de los usuarios del
Centro Comercial Managua de adquirir dicho Centro Comercial, en
virtud de que con sus negocios han desarrollado desde 1973 lo que
es hoy el Centro Comercial Managua, habiéndose suscrito acuerdos y
compromisos al respecto.
VI
Que la reactivación de la Ganadería y el Comercio es fundamental
para la estabilidad económica y social del país y por ello es
necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la
eficacia, productividad y beneficio para ambos sectores. Es
igualmente preocupación del Gobierno enviar a los inversionistas y
a los mercados una clara señal de compromiso en impulsar la
reactivación económica y la democratización de la propiedad.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
AUTORIZACIÓN
PARA LA PRIVATIZACIÓN DEL LOCAL DEL CENTRO COMERCIAL MANAGUA
Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada por la JUNTA
GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP)
contenida en la Resolución No. CCLXXVI-5-. En consecuencia
autorízase la privatización de los bienes del Estado a que hace
referencia la mencionada resolución tomando en cuenta lo dispuesto
en los siguientes artículos.
Artículo 2.- Se faculta la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP) para que en los términos
contenidos en la nominada propuesta, lleve a cabo los actos
necesarios y conducentes para la legalización de dicho traspaso,
efectuando las negociaciones, delegaciones y designaciones y demás
actos y tramites necesarios y conducentes para este efecto. Se
ratifica lo ya actuado o adelantado al respecto.
Artículo 3.- Se faculta la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP) para que ceda en
compensación a la correspondiente asociación de ganaderos,
agrupados en la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua CONAGAN
los créditos a recibir de parte de la Sociedad Inversiones
Comerciales, Sociedad Anónima ICSA, por la venta del local donde
esta ubicado el Centro Comercial Managua.
Artículo 4.- Autorízase desde ahora al Procurador General de
Justicia para subsanar omisiones y a comparecer ante Notario
Publico en cualquier acto en que se refiere el presente Acuerdo
donde se requiera su intervención, a fin de firmar los documentos
pertinentes.
Artículo 5.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y
de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes
documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar
los actos correspondientes.
Artículo 6.- El presente Acuerdo surte sus efectos desde
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los
veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y
cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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