Autorización Para Implementar Convenio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÓN PARA IMPLEMENTAR CONVENIO) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 327-2004. Aprobado el 17 de Septiembre del 2004. Publicado en La Gaceta No. 184 del 22 de Septiembre del 2004. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Artículo 1.- Se autoriza al Banco Central de Nicaragua (BCN), representado por el Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para que actúe en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, en la implementación del Convenio No. 980H por diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), convenio firmado el 2 de julio de 2004 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y The OPEC Fund for International Development (The OPEC Fund). A través del elemento de subvención de este préstamo Nicaragua recibe de The OPEC Fund la segunda porción de alivio de deuda en el marco de la Iniciativa Reforzada de los Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC, por sus siglas en inglés). Los fondos del préstamo serán utilizados para financiar el pago de los montos principales, intereses y cargos por servicios de la deuda de Nicaragua con The OPEC Fund, pagos que serán efectuados por el Banco Central de Nicaragua, en la medida que dichas obligaciones venzan. Artículo 2.- El alcance y contenido de las funciones y responsabilidades asignadas al Banco Central de Nicaragua, en la implementación del Convenio relacionado en el artículo anterior, serán definidas en el Acuerdo de Administración de Recursos que el Banco Central de Nicaragua deberá concertar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 3.- La certificación de este Acuerdo servirá de acreditación al Banco Central de Nicaragua para actuar como Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua en la implementación del convenio con The OPEC Fund, en los términos y condiciones acordados entre The OPEC Fund y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de septiembre del año 2004. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -