Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN PARA IMPLEMENTAR
CONVENIO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 327-2004. Aprobado el 17 de
Septiembre del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 184 del 22 de Septiembre del
2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Se autoriza al Banco Central de Nicaragua
(BCN), representado por el Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para
que actúe en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la
República de Nicaragua, en la implementación del Convenio No. 980H
por diez millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$10,000,000.00), convenio firmado el 2 de julio de 2004 por la
República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público (MHCP) y The OPEC Fund for International
Development (The OPEC Fund). A través del elemento de subvención de
este préstamo Nicaragua recibe de The OPEC Fund la segunda porción
de alivio de deuda en el marco de la Iniciativa Reforzada de los
Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC, por sus siglas en
inglés). Los fondos del préstamo serán utilizados para financiar el
pago de los montos principales, intereses y cargos por servicios de
la deuda de Nicaragua con The OPEC Fund, pagos que serán efectuados
por el Banco Central de Nicaragua, en la medida que dichas
obligaciones venzan.
Artículo 2.- El alcance y contenido de las funciones y
responsabilidades asignadas al Banco Central de Nicaragua, en la
implementación del Convenio relacionado en el artículo anterior,
serán definidas en el Acuerdo de Administración de Recursos que el
Banco Central de Nicaragua deberá concertar con el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3.- La certificación de este Acuerdo servirá de
acreditación al Banco Central de Nicaragua para actuar como Agente
Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua en la
implementación del convenio con The OPEC Fund, en los términos y
condiciones acordados entre The OPEC Fund y el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete
de septiembre del año 2004. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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