Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN PARA COMPARECER
ANTE LAS ENTIDADES BANCARIAS)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 349-2005, Aprobado el 30 de
Septiembre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 228 del 24 de Noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Corte Centroamericana de Justicia de 29 de marzo del 2005 a
las 5 de la tarde, declaró jurídicamente inaplicables las reformas
contenidas en la Ley No. 520, así como los demás actos legislativos
derivados de la misma, dentro de los que se encuentra la Ley de
Seguridad Social, la que en su momento fue vetada por el Presidente
de la República.
II
Que es deber del Gobierno de la República de Nicaragua salvaguardar
el patrimonio estatal que es patrimonio del pueblo, de manera que
se evite la afectación del Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social, entidad que conforme el arto. 14 inciso g) está bajo la
rectoría sectorial de la Presidencia de la República, así como el
perjuicio a todos los asegurados y pensionados del país y la
posibilidad de que los bancos incurran en pagos indebidos.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar a la Licenciada Edda Callejas
Montealegre, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social, para que comparezca ante las diversas entidades
bancarias en que existen depósitos en cuentas corrientes o en
cualquier otra modalidad a favor del Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social y los traslade a las cuentas de la Tesorería
General de la República, a fin de salvaguardar su patrimonio, todo
en estricto cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte
Centroamericana de Justicia a las cinco de la tarde del 29 de marzo
de 2005.
Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de
septiembre de dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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