Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZACIÓN DE VENTA DE
ACCIONES DEL MATADERO LOS BRASILES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo Presidencial No. 161-95, Aprobado el 26 de Junio de
1995
Publicado en La Gaceta No. 121 del 29 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es propósito fundamental del Gobierno de la República ir
sentando bases para el despegue económico del país.
II
Que existen una serie de áreas de actividades que han venido siendo
ejecutadas por Corporaciones y Empresas de propiedad estatal,
siendo el desarrollo y comercialización de este tipo de sectores de
la economía más propia de la función empresarial de la iniciativa
privada, reservándose el Estado una función normativa y
reguladora.
III
Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de
la eficiencia y productividad de estos sectores de la economía,
entre las que se encuentran las de privatizar los bienes de las
distintas empresas estatales y Corporaciones Nacionales dedicadas a
la ejecución de tareas más propias del sector empresarial
privado.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ACCIONES DEL MATADERO LOS BRASILES,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada por la JUNTA
GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP)
contenida en las Resoluciones No. CCXCII-8 y CCXCIV-11. En
consecuencia se faculta a la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP), para que lleve a cabo los
actos y trámites necesarios y conducentes para este efecto,
incluyendo la legalización de dicho traspaso en los términos
contenidos en la nominada propuesta. Se ratifica lo ya actuado o
adelantado al respecto, tomando en cuenta lo dispuesto en los
siguientes artículos.
Artículo 2.- Autorízase desde ahora al Procurador General de
Justicia a comparecer ante Notario Público en cualquier acto a que
se refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención a
fin de suscribir los documentos pertinentes.
Artículo 3.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y
de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes
documentos habilitantes para acreditar su
representación.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y
cinco.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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