Autorización De Traslado De La Sede Del Banco Ambrosiano Fuera De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE LA SEDE DEL BANCO AMBROSIANO FUERA DE NICARAGUA ACUERDO No.39, Aprobado el 2 de Agosto de 1985. Publicado en La Gaceta No. 157 del 20 de Agosto de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades ACUERDA Artículo 1.- De conformidad con la solicitud presentada por el Apoderado Especial del Ambrosiano Group Banco Comercial, Sociedad Anónima unidad operativa de Banco Ambrosiano Holding, S. A., de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, autorízase el traslado de la sedo social de dicha unidad operativa fuera de Nicaragua, acordada por los accionistas de dicha sociedad en Junta General Extraordinaria celebrada en la ciudad de Luxemburgo, a las cuatro de la tarde del 20 de diciembre de 1984. Artículo 2.- Cancélese, a partir de esta fecha, la Licencia de Operación bajo la cual ha venido funcionando en Nicaragua la unidad operativa antes mencionada, otorgada en escritura públicas autorizadas en esta ciudad por el Notario Pablo Antonio López el 29 de septiembre de 1977 y 7 de abril de 1978. Artículo 3.- Se autoriza a la Contraloría General de la República a efectuar la inscripción en el correspondiente Registro de la misma. Artículo 4.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su comunicación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese. Casa de Gobierno, Managua, dos de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos Contra la Agresión".- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente -