Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE LA
SEDE DEL BANCO AMBROSIANO FUERA DE NICARAGUA
ACUERDO No.39, Aprobado el 2 de Agosto de 1985.
Publicado en La Gaceta No. 157 del 20 de Agosto de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
ACUERDA
Artículo 1.- De conformidad con la solicitud presentada por
el Apoderado Especial del Ambrosiano Group Banco Comercial,
Sociedad Anónima unidad operativa de Banco Ambrosiano Holding, S.
A., de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, autorízase el
traslado de la sedo social de dicha unidad operativa fuera de
Nicaragua, acordada por los accionistas de dicha sociedad en Junta
General Extraordinaria celebrada en la ciudad de Luxemburgo, a las
cuatro de la tarde del 20 de diciembre de 1984.
Artículo 2.- Cancélese, a partir de esta fecha, la Licencia
de Operación bajo la cual ha venido funcionando en Nicaragua la
unidad operativa antes mencionada, otorgada en escritura públicas
autorizadas en esta ciudad por el Notario Pablo Antonio López el 29
de septiembre de 1977 y 7 de abril de 1978.
Artículo 3.- Se autoriza a la Contraloría General de la
República a efectuar la inscripción en el correspondiente Registro
de la misma.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir de su comunicación, sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. Casa de Gobierno, Managua, dos de Agosto de mil
novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos Contra la
Agresión".- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente
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