Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Turismo
Rango: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZACIÓN DE LA PRIVATIZACIÓN
DE ACCIONES DE COTUR EN SOCIEDADES MIXTAS
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 130-95, Aprobado el 12 de Junio de
1995
Publicado en La Gaceta No. 113 del 19 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es propósito fundamental del Gobierno de la República ir
sentando bases para el despegue económico del país.
II
Que existen una serie de áreas de actividades que han venido siendo
ejecutadas por Corporaciones y Empresas de propiedad estatal,
siendo el desarrollo y comercialización de este tipo de sectores de
la economía más propia de la función empresarial de la iniciativa
privada, reservándose el Estado una función normativa y
reguladora.
III
Que la reactivación del Comercio y actividades afines al turismo es
fundamental para la estabilidad económica y social del país y por
ello es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento
de la eficacia, de la productividad y beneficios para ambos
sectores. Es igualmente preocupación del Gobierno enviar a los
inversionistas y a los mercados una clara señal de compromiso en
impulsar la reactivación económica y la democratización de la
propiedad.
IV
Que la Corporación de Turismo de Nicaragua (COTUR) tuvo bajo su
administración en conjunto con un accionista privado una serie de
acciones de las sociedades Aerolibre, S.A. y Almacenes
Internacionales S.A.
V
Que conforme las respectivas escrituras de constitución social,
este accionista tiene el derecho de preferencia para la adquisición
de las mismas.
VI
Que efectivamente el inversionista privado se ha mostrado
interesado en adquirir las acciones y que los términos de las
negociaciones de compraventa son financiera y económicamente
beneficiosos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
AUTORIZACIÓN DE LA PRIVATIZACIÓN DE ACCIONES DE COTUR EN SOCIEDADES
MIXTAS
Artículo 1.- Autorízase y se ratifica lo ya actuado o
adelantado al respecto, en relación al acto de privatización de las
acciones que poseía la Corporación de Turismo de Nicaragua (COTUR)
en las sociedades mixtas denominadas Aerolibre, S.A. y Almacenes
Internacionales S.A., a favor del accionista privado de las mismas.
Procediéndose de conformidad a lo contemplado en la resolución No.
XLIV-5 de la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector
Público (CORNAP) y tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes
artículos.
Artículo 2.- Para en caso fuese necesario, autorízase al
Procurador General de Justicia para subsanar omisiones y a
comparecer ante Notario Público en cualquier acto a que se refiere
el presente Acuerdo donde se requiera su intervención, a fin de
firmar los documentos pertinentes.
Artículo 3.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y
de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes
documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar
los actos correspondientes.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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