Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE DEL
BANCO CENTRAL PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE PRÉSTAMO CON THE OPEC FUND
FOR INTERNATIONAL DEVELOPMENT)
ACUERDO No. 217-2004 , Aprobado el 24 de junio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 127 del 30 de junio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Se autoriza al Doctor Mario B. Alonso
Icabalceta, Presidente del Banco Central de Nicaragua, para que en
nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua,
suscriba con The OPEC Fund for International Development (The OPEC
Fund), Convenio de Préstamo hasta por un monto de diez millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.000.00), para
ser utilizados exclusivamente en el pago del servicio de la deuda
que Nicaragua tiene con The OPEC Fund, constituyendo este
préstamo parte del alivio que The OPEC Fund concederá a la
República de Nicaragua en el marco de la Iniciativa Reforzada para
Países Pobres Muy Endeudados (HIPC, por sus siglas en inglés).
Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará
la representación del Presidente del Banco Central de Nicaragua,
Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, en la firma del Convenio de
Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos y
condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de
Hacienda y Cré dito Público y The OPEC Fund.
Artículo 3.- Se deja sin efecto el Acuerdo Presidencial
No. 17-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 27
de enero de 2004.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día
veinticuatro de junio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.
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