Autorización Al Presidente Del Banco Central Para La Ejecución Del Convenio De Crédito Suscrito Con El Reino De España Para Modernización Institucional Del Consejo Supremo Electoral
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE DEL
BANCO CENTRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITO
CON EL REINO DE ESPAÑA PARA MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL CONSEJO
SUPREMO ELECTORAL)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 360-2006, Aprobado el 03 de Agosto
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 158 del 15 de Agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA
Arto. 1.- Autorizar al Presidente del Banco Central de
Nicaragua, para que en calidad de Agente Financiero del Gobierno de
la República de Nicaragua, lleve a cabo la ejecución del Convenio
de Crédito suscrito el veinticinco de noviembre de dos mil cinco
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el primero de
diciembre de dos mil cinco por el Instituto de Crédito Oficial
(ICO) del Reino de España, por un monto de Cinco Millones
Novecientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Euros
(EUR 5,987,652.00), en orden a la imputación de operaciones,
disposición de fondos, reembolso de principal, intereses,
comisiones y demás trámites derivados de su ejecución. Este
Convenio tiene como objetivo financiar el Proyecto Modernización
Institucional del Consejo Supremo Electoral de la República de
Nicaragua, que será ejecutado por el Consejo Supremo Electoral
(CSE).
Arto. 2.- La certificación del presente Acuerdo acreditará
la representación del Presidente del Banco Central de Nicaragua,
para que en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la
República de Nicaragua, ejecute el Convenio de Crédito referido en
el artículo anterior, en los términos y condiciones que han sido
previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de
España.
Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de agosto
del dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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