Autorización Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Al Presidente Del Banco Central De Nicaragua Para Que Lleven A Cabo Negociaciones Bilaterales Con Los Países Que Participaron En Las Negociaciones Con El Club De París
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(AUTORIZACIÓN AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y AL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA PARA QUE LLEVEN A CABO NEGOCIACIONES BILATERALES CON LOS
PAÍSES QUE
PARTICIPARON EN LAS NEGOCIACIONES CON EL CLUB DE
PARÍS)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 96-2003, Aprobado el 10 de Marzo
del 2003
Publicado en La Gaceta No. 52 del 14 de Marzo del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el 12 y 13 de Diciembre del 2002, la República de Nicaragua
negoció con el Club de París, deuda que tiene por un monto
aproximado de 580 millones de dólares, que comprende vencimientos
en mora a Septiembre del 2002 y vencimientos corrientes del período
de Octubre del 2002 a Septiembre del 2005. Habiendo obtenido por
primera vez el tratamiento de los Términos de Colonia (90% de
reducción), lo cual implica una condonación de aproximadamente 406
millones de dólares.
II
Que para hacer efectiva la condonación de este monto de la deuda,
que corresponde a Deuda Pública Externa, se requiere que la
República de Nicaragua, negocie y suscriba con cada acreedor
participante, los respectivos Acuerdos Bilaterales de
Renegociación, a fin de implementar lo acordado en la Minuta del 13
de Diciembre del 2002 con el Club de París.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas y, al Presidente del
Banco Central de Nicaragua, Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para
que en nombre de la República de Nicaragua, lleven a cabo, de modo
conjunto o separado, las negociaciones bilaterales con los
siguientes países que participaron en la negociación de Diciembre
del 2002 con el Club de París: Federación de Rusia, República
Federal de Alemania, Reino de España, República Francesa, República
Italiana, Estados Unidos de América, Reino de los Países Bajos,
Reino Unido de la Gran Bretaña, Australia, Israel y Austria.
Asimismo, se autoriza a ambos funcionarios para que cualquiera de
ellos pueda suscribir por separado, en nombre de la República de
Nicaragua, los correspondientes Acuerdos Bilaterales de
Renegociación o Condonación de deuda con estos países.
Artículo 2.- La certificación del presente Acuerdo servirá
para acreditar la representación del Ministro de Hacienda y Crédito
Público y del Presidente del Banco Central de Nicaragua, en la
negociación y suscripción de los Acuerdos Bilaterales a que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha, publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diez de
Marzo del Año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
-