Autorización Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Al Presidente Del Banco Central A Suscribir Con En El Comité De Donantes "convenio Constitutivo De Administración Del Fondo Multilateral De Inversiones Ii"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y AL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL A
SUSCRIBIR CON EN EL COMITÉ DE DONANTES "CONVENIO CONSTITUTIVO DE
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II")
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 121-2005, Aprobado el 04 de Abril
del 2005
Publicado en La Gaceta No. 68 del 08 de Abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1.- Se autoriza al Doctor Mario Arana Sevilla,
Ministro de Hacienda y Crédito Público, y/o al Doctor Mario Alonso
Icabalceta, Presidente del Banco Central de Nicaragua, suscribir
con el Comité de Donantes, el "Convenio Constitutivo del Fondo
Multilateral de Inversiones II" y el "Convenio de Administración
del Fondo Multilateral de Inversiones II", el aporte será por un
monto de US$ 362,000.00 (trescientos sesenta y dos mil dólares).
Estos Convenios tienen como propósito asegurar la continuidad de
las actividades del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), más
allá del 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo servirá para
acreditar la representación del Ministro de Hacienda y Crédito
Público y/o al Presidente del Banco Central de Nicaragua en la
firma de los Convenios descritos en el artículo anterior,
administrados por el BID.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de abril
del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de
la República de Nicaragua.
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