Autorización Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que En Representación Del Gobierno De Nicaragua, Negocie, Suscriba De Modo Conjunto O Separado Los Acuerdos Necesarios Con Los Acreedores Externos Para Hacer Efectivo El Alivio De La Deuda En El Marco Hipc
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO
DE NICARAGUA, NEGOCIE, SUSCRIBA DE MODO CONJUNTO O SEPARADO LOS
ACUERDOS NECESARIOS CON LOS ACREEDORES EXTERNOS
PARA HACER EFECTIVO EL ALIVIO DE LA DEUDA EN EL MARCO
HIPC)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 36-2007, Aprobado el 24 de Enero
del 2007
Publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 22 y 23 de enero de 2004, los directorios del Banco Mundial
(BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) acordaron
respectivamente, que Nicaragua ha alcanzado el Punto de Culminación
de la Iniciativa para Países Pobres Altamente Endeudados,
Iniciativa HIPC por sus siglas en inglés.
II
Que en el marco do la Iniciativa HIPC los acreedores bilaterales,
comerciales y multilaterales concederán un alivio importante sobre
la deuda externa de la República de Nicaragua.
III
Que para hacer efectivo el alivio de deuda contemplado bajo la
Iniciativa HIPC, se requiere que la República de Nicaragua negocie
y suscriba los correspondientes acuerdos de renegociación o
condonación de deuda con los diferentes acreedores externos que
participarán en esta Iniciativa.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito
Público y al Presidente del Banco Central de Nicaragua para que en
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, negocien
y suscriban, de modo conjunto o separado, los
acuerdos necesarios con los acreedores externos de la República de
Nicaragua, para hacer efectivo el alivio de deuda en el marco de la
Iniciativa para Países Pobres Altamente Endeudados, Iniciativa HIPC
por sus siglo en inglés.
Artículo 2.- La certificación del presente Acuerdo servirá
para acreditar la representación del Ministro de Hacienda y Crédito
Público y del Presidente del Banco Central de Nicaragua, en la
negociación de los acuerdos referidos en el artículo
anterior.
Artículo 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Presidencial No.
182-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 90 del 10 de
mayo de 2006.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro
días del mes de enero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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