Autorización Al Ejército De Nicaragua Venta De Municiones En Estado De Deterioro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÓN AL EJÉRCITO DE NICARAGUA VENTA DE MUNICIONES EN ESTADO DE DETERIORO) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 239-2001, Aprobado el 08 de Agosto del 2001. Publicado en La Gaceta No. 157 del 21 Agosto del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Ejército de Nicaragua ha solicitado autorización para vender municiones en estado de deterioro de acuerdo con el acta # 250701-1 de la Dirección de Logística de dicha Institución. II Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 3 de la Ley 323 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 001 del 3 de enero del 2000, establece la excepción para la Fuerzas Armadas de la República. III Que el artículo 3 numeral 5 del Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, publicado en La Gaceta Diario Oficial número 165 del 2 de Septiembre de 1994, autoriza al Ejército de Nicaragua para adquirir derechos y contraer obligaciones. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Se autoriza al Ejército de Nicaragua para que pueda vender municiones en estado de deterioro conforme el acta # 250701-1. Artículo 2.- El monto de la venta de las municiones deberá ser depositado en la Caja Única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quedando a disponibilidad del Ejército de Nicaragua, para lo cual requerirá de la aprobación del Presidente de la República para su ejecución. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte efecto a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el ocho de agosto del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -