Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN AL EJÉRCITO DE
NICARAGUA VENTA DE MUNICIONES EN ESTADO DE DETERIORO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 239-2001, Aprobado el 08 de
Agosto del 2001.
Publicado en La Gaceta No. 157 del 21 Agosto del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Ejército de Nicaragua ha solicitado autorización para vender
municiones en estado de deterioro de acuerdo con el acta # 250701-1
de la Dirección de Logística de dicha Institución.
II
Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 3 de la Ley 323
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 001 del 3 de enero del
2000, establece la excepción para la Fuerzas Armadas de la
República.
III
Que el artículo 3 numeral 5 del Código de Organización,
Jurisdicción y Previsión Social Militar, publicado en La Gaceta
Diario Oficial número 165 del 2 de Septiembre de 1994, autoriza al
Ejército de Nicaragua para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1.- Se autoriza al Ejército de Nicaragua para que
pueda vender municiones en estado de deterioro conforme el acta #
250701-1.
Artículo 2.- El monto de la venta de las municiones
deberá ser depositado en la Caja Única del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, quedando a disponibilidad del Ejército de
Nicaragua, para lo cual requerirá de la aprobación del Presidente
de la República para su ejecución.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte efecto a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el ocho de
agosto del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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