Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN AL EJÉRCITO DE
NICARAGUA PARA VENDER MUNICIONES)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 386-2001, Aprobado el 12 de
Diciembre del 2001.
Publicado en La Gaceta No. 4 del 07 de Enero del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Ejército de Nicaragua ha solicitado autorización para vender
municiones y armamento en estado de deterioro con el acta No.
250701-1 de la Dirección Logística de dicha Institución.
II
Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 3 de Ley 323 publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 001 del 3 de Enero del 2000, se
establece la excepción para las Fuerzas Armadas de la República.
III
Que el artículo 3 del numeral 5 del Código de Organización,
Jurisdicción y Previsión Social Militar, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial número 165 del 2 de Septiembre de 1994, autoriza al
Ejército de Nicaragua para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Se autoriza al Ejército de Nicaragua para que
pueda vender municiones y armamento en estado de deterioro conforme
acta No. 250701-1.
Artículo 2.- El monto de la venta de las municiones y
armamento deberá ser depositada en la Caja Única del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, quedando a disponibilidad del Ejército
de Nicaragua, para lo cual requerirá de la aprobación del
Presidente de la República para su ejecución.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día doce de
Diciembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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