Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZACIÓN AL DR. JOAQUÍN
CUADRA CHAMORRO PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE RECAUDACIÓN POR PRÉSTAMO
QUE EL GOBIERNO DE NICARAGUA TIENE CON EL BCIE
ACUERDO PRESIDENCIAL No 130, Aprobado el 5 de Septiembre de
1988
Publicado en La Gaceta No 201 del 24 de Octubre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Arto. 1 Autorizar al Doctor Joaquín Cuadra Chamorro,
Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua, para que en
representación del Gobierno de Nicaragua, suscriba con el Banco
Centroamericano de Integración Económica convenio de recaudación de
los adeudos por préstamos que el Gobierno de Nicaragua tiene con la
mencionada Institución.
Arto. 2 Autorizar al Doctor Joaquín Cuadra Chamorro,
Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua, para que en
nombre del Gobierno de Nicaragua y en calidad de garante, suscriba
con el Banco Centroamericano de Integración Económica convenio de
recaudación de los adeudos que con tal institución tienen el Banco
Nacional de Desarrollo (BND), Banco Central de Nicaragua (BCN),
Corporación Industrial del Pueblo (COIP), Instituto Nicaragüense de
Energía (INE), Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y
Correos (TELCOR), Banco Nicaragüense de Industria y Comercio
(BANIC), Instituto Nicaragüense de Turismo (INTURISMO), Empresa
Nacional de Puertos (ENAP) y Banco Inmobiliario (BIN).
Arto. 3 El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente
en el presupuesto de la República las cantidades necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Arto. 4. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de esta
fecha y la Certificación del mismo servirá de suficiente credencial
al Doctor Joaquín Cuadra Chamorro.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Por una Paz
Digna, Patria Libre o Morir. Daniel Ortega Saavedra
Presidente .
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