(Autorización Al Banco Central De Nicaragua Para Que Actúe En Calidad De Agente Financiero Del Gobierno De Nicaragua En La Implementación Del Convenio No. 882H).
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL
DE NICARAGUA PARA QUE ACTÚE EN CALIDAD DE AGENTE FINANCIERO DEL
GOBIERNO DE NICARAGUA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO No.
882H).
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 5-2003. Aprobado el 7 de Enero
del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 8 del 13 de Enero del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el 22 de Mayo de 2002, se suscribió el Convenio No. 882H, para
el Alivio de la Deuda dentro de la Iniciativa Reforzada de los
Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC). Entre la República de
Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público y the OPEC Fund for International Development, para
financiar el pago de los montos principales, intereses y cargos por
servicios de la deuda de Nicaragua con the OPEC Fund, pagos que
serán efectuados por el Banco Central de Nicaragua, en la medida
que dichas obligaciones venzan.
II
Que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, aprobó dicho
Convenio, por Decreto Legislativo No. 3322, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 238 del 16 de Diciembre del 2002.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Autorizar al Banco Central de Nicaragua,
representado por el Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para que
actúe en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República
de Nicaragua, en la implementación del Convenio No. 882H para el
Alivio de la Deuda dentro de la Iniciativa Reforzada de los Países
Pobres Altamente Endeudados (HIPC) por un monto de US$
10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América).
Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo servirá de
acreditación al Banco Central de Nicaragua, para actuar como Agente
Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, en la
implementación del Convenio relacionado en el artículo anterior, en
los términos y condiciones que han sido acordados por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y the OPEC Fund for International
Development.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de
Enero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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