Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
AUTORIZACIÓN A PRESIDENTE
EJECUTIVO DE ENALUF PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON AID
DECRETO No. 7-D , Aprobado el 14 de octubre de 1971
Publicado en La Gaceta No. 235 del 18 de octubre de 1971
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el ordinal c) del Arto. 10
de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza,
ACUERDA:
Único. - Aprobar la Resolución No. 3461 del Consejo
Directivo de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, en su Sesión No.
1436 celebrada el día 2 de Septiembre de 1971 en la cual se acordó
la Autorización al Presidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de
Luz y Fuerza, para la suscripción de un Contrato de Préstamo y de
todos los demá s documentos necesarios con la Agencia para el
Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de
América (A. I. D.), hasta por la suma de Cuatro Millones
Trescientos Mil Dólares ........ (US$4.300.000.00)) de los Estados
Unidos de América, para la Organización y Desarrollo de una
Cooperativa de Electrificación Rural ubicada en los Departamentos
de Madriz, Nueva Segovia y Estelí, y la expansión de los sistemas
de distribución de las otras cuatro (4) Cooperativas de
Electrificación Rural ya organizadas.
La Empresa Nacional de Luz y Fuerza pagará el Empréstito, a la
Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de
Amé rica (A. I. D.) a un interés del dos por ciento (2%) anual
durante los primeros diez (10) años y a razón del tres por ciento
(3%) anual de esa fecha en adelante, sobre el saldo no pagado del
principal y sobre cualquier interés vencido y no pagado, en un
plazo de treinta y cinco (35) años en cuotas semestrales y
aproximadamente iguales de principal e interés. El primer pago de
interés será hecho seis (6) meses después del primer desembolso
bajo este Préstamo y el primer abono del principal será pagado
nueve años y medio (9½ ;) contados a partir de la fecha del pago de
la primera cuota de interé s. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
GACETA.
Comuníquese y publíquese. - Casa Presidencial. - Managua,
Distrito Nacional, a los catorce días del mes de Octubre de mil
novecientos setenta y uno. A. SOMOZA, Presidente de la
República. - Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras
Públicas.
-