Autorizaciòn A Negociar Y Suscribir Acuerdos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÒN A NEGOCIAR Y SUSCRIBIR ACUERDOS) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 296-2004, Aprobado el 13 de Agosto del 2004 Publicado en La Gaceta No. 170 del 31 de Agosto del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el 22 y 23 de Enero de 2004, los Directorios del Banco Municipal (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordaron que Nicaragua ha alcanzado el Punto de Culminación de la Iniciativa Reforzada para los Países Pobres Altamente Endeudados, (HIPC por sus siglas en ingles). II Que en el marco de la Iniciativa HIPC los acreedores bilaterales, comerciales y multilaterales concederán un alivio importante sobre la deuda externa de la República de Nicaragua. III Que para hacer efectivo el alivio de deuda contemplado bajo la Iniciativa HIPC, se requiere que la República de Nicaragua negocie y suscriba los correspondientes acuerdos de renegociación o condenación de deuda con los diferentes acreedores externos que participarán en esta Iniciativa. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Artículo 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Doctor Eduardo Montiel Morales, para que en representación del Gobierno de la República Nicaragua, negocie y suscriba los acuerdos necesarios con los acreedores externos de la República de Nicaragua para hacer efectivo el alivio de deuda en el marco de la Iniciativa HIPC. Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá informar a la Presidencia de la República sobre cada uno de los Acuerdos que negocie y suscriba. Artículo 3.- La certificación de este Acuerdos servirá para acreditar la representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la negociación y suscripción de los acuerdos a que se refiere el artículo 1. Artículo 4.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Agosto del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -