Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZACIÓN A LA
CORNAP
ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 32-93, Aprobado el 10 de Febrero de
1993
Publicado en La Gaceta No. 29 del 10 de Febrero de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la reactivación de la industria avícola nacional cumple un
papel fundamental dentro del propósito del desarrollo de la
industria agropecuaria nicaragüense.
II
Que para la adecuada explotación de la industria avícola se
requeriría la modernización de ésta, mediante la incorporación de
óptima tecnología adaptable a las condiciones del país.
III
Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de
la eficiencia y productividad del sector avícola y promuevan las
inversiones de los recursos necesarios.
IV
Que entre estas acciones, se encuentran la de privatizar los bienes
a las distintas empresas avícolas adscritas a la Corporación
Avícola Nicaragüense (CAN), vendiéndolos, devolviéndolos en su
caso, a personas con experiencia en la explotación de la industria
avícola, tal como lo propone la Junta General de Corporaciones del
Sector Público (CORNAP) en su resolución CXI-1 del 14 de enero de
1993.-
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Autorízase a la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP), para que lleve a cabo la
privatización de los bienes bajo control y administración del
Estado que integran la Corporación Avícola Nicaragüense (CAN),
facultándola en consecuencia a proceder a la devolución en
enajenación de dichos bienes en los términos contenidos en dicha
propuesta, y tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes
artículos.
Artículo 2.- En los Casos de los bienes en que se aprueba su
devolución, se faculta a la Junta General de CORNAP, para negociar
y convenir con los interesados, los montos que se deben reconocer a
favor del Estado, así como a suscribir las Actas de entrega
correspondiente y ejecutar dichas devoluciones.
Artículo 3.- En los casos de venta se faculta a la Junta
General a realizar las negociaciones, designaciones,
desmembraciones en su caso, y demás actos y trámites necesarios y
conducentes para este efecto.
Artículo 4.- Para en caso fuese necesario, autorízase desde
ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario
Público en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que se
refiere el presente Acuerdo donde fuese necesaria su intervención,
a fin de firmar los documentos pertinentes y de obligarse a nombre
del Estado a la evicción y saneamiento en favor del comprador en
los casos de compraventa.
Sirva la Certificación del Presente Acuerdo y de la Toma de
Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos
habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos
correspondientes.
Artículo 5.- Las facultades que por este medio se otorgan a
la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público
(CORNAP) comprenden las de realizar la determinación de los bienes
a privatizarse y todos los trámites, autorizaciones, designaciones,
delegaciones y negociaciones necesarias o conducentes a los efectos
de este Acuerdo, debiendo en todo caso dicha Junta proceder de
conformidad.
Artículo 6 .- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez
días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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