Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZA AL PRESIDENTE DEL
BANCO CENTRAL PARA QUE NEGOCIE Y SUSCRIBA ACUERDOS CON ACREEDORES
EXTERNOS)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 239-2006, Aprobado el 12 de Junio
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 116 del 15 de Junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 22 y 23 de enero de 2004 los directorios del Banco Mundial
(BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordaron
respectivamente, que Nicaragua ha alcanzado el Punto de Culminación
de la Iniciativa Reforzada para Países Pobres Muy Endeudados,
Iniciativa HIPC por sus siglas en inglés.
II
Que en el marco de la Iniciativa HIPC los acreedores bilaterales,
comerciales y multilaterales concederán un alivio importante sobre
la deuda externa de la República de Nicaragua.
III
Que para hacer efectivo el alivio de deuda contemplado bajo la
iniciativa HIPC, se requiere que la República de Nicaragua negocie
y suscriba los correspondientes acuerdos de renegociación o
condonación de deuda con los diferentes acreedores externos que
participarán en esta Iniciativa.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Arto. 1.- Se autoriza al Presidente del Banco Central de
Nicaragua, Doctor Mario José Arana Sevilla, para que en
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, negocie y
suscriba los acuerdos necesarios con los acreedores externos de la
República de Nicaragua para hacer efectivo el alivio de deuda en el
marco de la Iniciativa HIPC.
Arto. 2.- La Certificación del presente Acuerdo servirá para
acreditar la representación del Presidente del Banco Central de
Nicaragua, en la negociación y suscripción de los acuerdos
referidos en el artículo anterior.
Arto. 3.- En el uso de las facultades aquí conferidas, el
Presidente del Banco Central de Nicaragua podrá actuar
individualmente o en conjunto con el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, a quien ya se le otorgaron estas mismas facultades
mediante Acuerdo Presidencial No. 182-2006, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 90 del 10 de mayo del año 2006.
Arto. 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de junio
del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de
la República de Nicaragua.
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