Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZA AL PRESIDENTE DEL
BANCO CENTRAL DE NICARAGUA PARA EJECUCIÓN DE CONVENIO DE
CRÉDITO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 569-2006, Aprobado el 21 de
Diciembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 5 del 08 de Enero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Presidente del Banco Central de
Nicaragua, para que en calidad de Agente Financiero del Gobierno de
la República de Nicaragua, lleve a cabo la ejecución del Convenio
de Crédito suscrito el veintiuno de noviembre de dos mil seis por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de
Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, por un monto de Diez
Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Euros (EURO
10,945,000.00), en orden a la imputación de operaciones,
disposición de fondos, reembolso de principal, intereses,
comisiones y demás trámites derivados de su ejecución. Este
Convenio tiene como objetivo financiar el Proyecto Suministro de
Cuatro Embarcaciones para Vigilancia de Recursos Pesqueros, que
será ejecutado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
(MIFIC).
Artículo 2.- La certificación del presente Acuerdo
acreditará la representación del Presidente del Banco Central de
Nicaragua, para que en su calidad de Agente Financiero del Gobierno
de la República de Nicaragua, ejecute el Convenio de Crédito
referido en el artículo anterior, en los términos y condiciones que
han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino
de España.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de
diciembre del dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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