Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZA AL PRESIDENTE DEL
BANCO CENTRAL A SUSCRIBIR TRATADO SOBRE SISTEMA DE PAGO Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES EN CENTROAMERICA Y REPÚBLICA
DOMINICANA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 188-2006, Aprobado el 03 de Mayo
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 94 del 16 de Mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Acuerdo Monetario Centroamericano, vigente desde el 25 de
octubre de 1974, nació a la vida jurídica con el propósito de
armonizar las políticas monetarias y cambiarias de los países de la
región, con el fin de realizar progresivamente la Unión Monetaria
Centroamericana y con ello contribuir al proceso de integración
económica regional.
II
Que el Consejo Monetario Centroamericano, en cumplimiento de sus
competencias, establecidas en el Acuerdo Monetario Centroamericano
y en el Protocolo de Guatemala, se ha dado a la tarea de estudiar
el modo de fortalecer los sistemas de pagos y de liquidación de
valores de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y República Dominicana, con el fin de definir un conjunto de
estándares internacionales sobre sistemas de pagos y de liquidación
de valores en la Región que permitan su desarrollo y
fortalecimiento.
III
Que los bancos centrales poseen importantes responsabilidades en la
verificación de estos principios básicos y la vigilancia sobre los
sistemas de pagos de importancia sistémica. Por esta razón es de
necesidad que al Banco Central se le asignen potestades y
facultades jurídicas claras para regular, vigilar y fiscalizar los
sistemas de pagos y a sus participantes, y para diseñar sistemas
efectivos, con principios sólidos de gestión de riesgos.
IV
Que el 19 de noviembre del año 2005, el Consejo Monetario
Centroamericano propuso ante las instancias correspondientes la
suscripción del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de liquidación de
Valores de Centroamérica y República Dominicana, con base en el
artículo 5 inciso c) del Acuerdo Monetario Centroamericano, con el
objeto de lograr un sistema de interconexión de los sistemas de
pagos de alto valor.
V
Que es necesaria la adopción en Centroamérica y República
Dominicana, de los más altos estándares internacionales, en materia
de sistemas de pagos y de liquidación de valores, mediante la
suscripción de un Tratado sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de
Valores en Centroamérica y República Dominicana.
VI
Que conforme el Arto. 3 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua, uno de sus objetivos fundamentales es el normal
desenvolvimiento de los pagos internos y externos.
En uso de sus facultades que le
confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Arto. 1.- Se autoriza al Doctor Mario Arana Sevilla, en su
calidad de Presidente del Banco Central de Nicaragua, para que en
nombre y representación de la República de Nicaragua, suscriba el
Tratado sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores en
Centroamérica y República Dominicana.
Arto. 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Presidente del Banco Central de Nicaragua en la
firma del Tratado sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de
Valores.
Arto. 3.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día tres de
mayo del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer Presidente
de la República de Nicaragua.
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