Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZA AL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES A SUSCRIBIR CONVENIO
INTERNACIONAL)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 200-2006, Aprobado el 23 de Mayo
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 105 del 31 de Mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los
Recursos Naturales y la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, asignan al
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales entre otras, la
responsabilidad de formular, proponer y dirigir la política
ambiental del Estado; así como la normación y regulación del uso
sostenible de los recursos naturales.
II
Que la Ley No. 181, Código de Organización, Jurisdicción y
Previsión Social Militar, en su arto. 2 numeral 7, establece entre
otras funciones, que el Ejército de Nicaragua debe coadyuvar en la
conservación y renovación de los recursos naturales, en mejorar el
medio ambiente y el equilibrio ecológico y demás planes
estratégicos que en el ramo establezca el Presidente de la
República.
III
Que el Decreto No 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua, en su artículo 5, dispone como uno de los objetivos del
MARENA, promover la coordinación y cooperación entre instituciones
nacionales e internacionales vinculadas con los recursos naturales,
así como la participación de los ciudadanos, con el fin de lograr
que las actividades que se llevan a cabo en las áreas protegidas y
sus zonas de amortiguamiento sean compatibles con los objetivos de
las mismas.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Arto. 1.- Autorizar al Ministro del Ambiente y de los
Recursos Naturales, para que suscriba el Convenio
Interinstitucional para la Protección, Conservación y Desarrollo de
Zonas Definidas en las Áreas Protegidas Refugio de Vida Silvestre
Río San Juan y Reserva Biológica Indio Maíz, con los representantes
del Ejército de Nicaragua y el Instituto de Previsión Social
Militar, a fin de establecer los mecanismos de coordinación
interinstitucional dirigidos a orientar y promover el desarrollo de
acciones conjuntas de cooperación y colaboración para la
protección, conservación y desarrollo de dichas Áreas
Protegidas.
Arto. 2.- La Certificación de este Acuerdo y el de su
nombramiento servirán para acreditar la representación del Ministro
del Ambiente y de los Recursos Naturales en la firma del Convenio a
que se refiere el artículo anterior.
Arto. 3.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintitrés
de mayo del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer,
Presidente de la República de Nicaragua.
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