Autoriza Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que Suscriba El Convenio De Compatibilización De Los Tributos Internos Aplicables Al Comercio Entre Los Estados Partes De La Unión Aduanera Centroamercana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE SUSCRIBA EL CONVENIO DE COMPATIBILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS INTERNOS APLICABLES AL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERCANA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 295-2006, Aprobado el 30 de Junio del 2006 Publicado en La Gaceta No. 133 del 10 de Julio del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en calidad Estados Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) nos hemos comprometido a constituir una Unión Aduanera entre nuestros territorios, con el propósito de establecer la libertad de tránsito a las mercancías independientemente del origen de las mismas. II Que el establecimiento de la Unión Aduanera entre nuestros Estados, demanda la adopción de un sistema de registro, control, liquidación y pago de los tributos asociados con las transacciones comerciales que se realicen dentro del territorio aduanero único. III Que para tal fin es indispensable introducir adecuaciones básicas destinadas a compatibilizar gradualmente los sistemas tributarios de los Estados Parte. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Arto. 1.- Otorgar Plenos Poderes al Licenciado Mario Flores Loáisiga, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en dicha calidad suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Convenio de Compatibilización de los Tributos Internos Aplicables al Comercio entre los Estados Parte de la Unión Aduanera Centroamericana. Arto. 2.- La Certificación de este Acuerdo faculta amplia y suficientemente al Licenciado Mario Flores Loáisiga, para proceder de conformidad. Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de junio del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. -