Autoriza Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que Suscriba El Convenio De Compatibilización De Los Tributos Internos Aplicables Al Comercio Entre Los Estados Partes De La Unión Aduanera Centroamercana
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZA AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE SUSCRIBA EL CONVENIO DE
COMPATIBILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS INTERNOS APLICABLES AL COMERCIO
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DE LA UNIÓN ADUANERA
CENTROAMERCANA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 295-2006, Aprobado el 30 de Junio
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 133 del 10 de Julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en calidad Estados Parte del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala) nos hemos comprometido a
constituir una Unión Aduanera entre nuestros territorios, con el
propósito de establecer la libertad de tránsito a las mercancías
independientemente del origen de las mismas.
II
Que el establecimiento de la Unión Aduanera entre nuestros Estados,
demanda la adopción de un sistema de registro, control, liquidación
y pago de los tributos asociados con las transacciones comerciales
que se realicen dentro del territorio aduanero único.
III
Que para tal fin es indispensable introducir adecuaciones básicas
destinadas a compatibilizar gradualmente los sistemas tributarios
de los Estados Parte.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Arto. 1.- Otorgar Plenos Poderes al Licenciado Mario Flores
Loáisiga, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en dicha
calidad suscriba en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, el Convenio de Compatibilización de los
Tributos Internos Aplicables al Comercio entre los Estados Parte de
la Unión Aduanera Centroamericana.
Arto. 2.- La Certificación de este Acuerdo faculta amplia y
suficientemente al Licenciado Mario Flores Loáisiga, para proceder
de conformidad.
Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de
junio del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer,
Presidente de la República de Nicaragua.
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