Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZA AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A SUSCRIBIR GARANTÍA A FAVOR DE THE
EXPORT IMPORT BANK OF THE REPUBLIC OF CHINA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 326-2006, Aprobado el 11 de Julio
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 145 del 27 de Julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que por la contribución del Aeropuerto Internacional de Managua al
crecimiento económico, mediante el incremento de las conexiones
aéreas, es necesario continuar mejorando los niveles de seguridad,
eficiencia, competitividad y modernización por lo que se requiere
ampliar en ochocientos metros la longitud de la pista de aterrizaje
del mismo, lo que permitirá recibir aeronaves con una capacidad
mayor de los que actualmente atiende.
II
Que las mejoras a la infraestructura aeroportuaria deben extenderse
a los aeropuertos de Bluefields, Puerto Cabezas y Corn Island, para
incentivar la economía e integración regional y contribuir con el
objetivo de convertirlos en aeropuertos de servicio
internacional.
III
Que con fecha veinticinco de mayo de dos mil seis, The
Export-Import Bank of the Republic of China (EXIMBANK) firmó con la
Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI), el
Contrato de Préstamo No. 6020978001 por un monto de Diecisiete
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$
17,000,000.00), para financiar la extensión de la pista de
aterrizaje del Aeropuerto Internacional de Managua en ochocientos
metros de longitud y el mejoramiento de la actual, así como la
expansión y mejoramiento de los Aeródromos de Puerto Cabezas,
Bluefields y Corn Island.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Arto. 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscriba GARANTÍA a favor de The
Export-Import Bank of the Republic of China, por un monto de
Diecisiete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 17, 000,000.00).
Arto. 2.- La GARANTÍA se emitirá en los términos
establecidos en el Convenio de Préstamo No. 6020978001, firmado el
25 de mayo de 2006 por y entre The Export-Import Bank of the
Republic of China y la Empresa Administradora de Aeropuertos
Internacionales, para financiar la extensión de la pista de
aterrizaje del Aeropuerto Internacional de Managua y mejoramiento
de la actual, así como la expansión y mejoramiento de los
Aeródromos de Puerto Cabezas, Bluefields y Corn Island.
Arto. 3.- La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro en la firma de la GARANTÍA relacionada
en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente
acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, The
Export-Import Bank of the Republic of China y la Empresa
Administradora de Aeropuertos Internacionales.
Arto. 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de julio
del dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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