Autoriza Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público A Suscribir En El Instituto De Crédito Oficial Del Reino De España Convenio De Crédito Para Financiar Proyecto “Amplación De La Subestación De Ticuantepe Y Obras Sociales Fase Ii”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A SUSCRIBIR EN EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA CONVENIO DE CRÉDITO PARA FINANCIAR PROYECTO AMPLACIÓN DE LA SUBESTACIÓN DE TICUANTEPE Y OBRAS SOCIALES FASE II) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 197-2006, Aprobado el 09 de Mayo del 2006 Publicado en La Gaceta No. 95 del 17 de Mayo del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que dentro del espíritu de amistad y colaboración que caracterizan las relaciones entre el Reino de España y la República de Nicaragua, el Reino de España, actuando a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), aprobó el 1 de julio de 2005 la concesión de un crédito a la República de Nicaragua, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). II Que los fondos de dicho crédito servirán para financiar el proyecto Ampliación de la Subestación de Ticuantepe y Obras Asociadas Fase II, que tiene como objetivo cubrir la creciente demanda de energía eléctrica del sector Managua-Masaya, a través de la conexión de la Subestación Ticuantepe a las subestaciones del anillo de Managua. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Arto. 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, Convenio de Crédito por un importe de tres millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos diecisiete Euros (EUR 3, 639,417.00), para financiar el proyecto Ampliación de la Subestación de Ticuantepe y Obras Asociadas Fase II. Arto. 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la Firma del Convenio de Crédito referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España. Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de mayo del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -