Autoriza Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público A Suscribir En El Instituto De Crédito Oficial Del Reino De España Convenio De Crédito Para Financiar Proyecto “Amplación De La Subestación De Ticuantepe Y Obras Sociales Fase Ii”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZA AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A SUSCRIBIR EN EL INSTITUTO DE CRÉDITO
OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA CONVENIO DE CRÉDITO PARA FINANCIAR
PROYECTO AMPLACIÓN DE LA SUBESTACIÓN DE TICUANTEPE Y OBRAS
SOCIALES FASE II)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 197-2006, Aprobado el 09 de Mayo
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 95 del 17 de Mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que dentro del espíritu de amistad y colaboración que caracterizan
las relaciones entre el Reino de España y la República de
Nicaragua, el Reino de España, actuando a través del Instituto de
Crédito Oficial (ICO), aprobó el 1 de julio de 2005 la concesión de
un crédito a la República de Nicaragua, con cargo al Fondo de Ayuda
al Desarrollo (FAD).
II
Que los fondos de dicho crédito servirán para financiar el proyecto
Ampliación de la Subestación de Ticuantepe y Obras Asociadas Fase
II, que tiene como objetivo cubrir la creciente demanda de energía
eléctrica del sector Managua-Masaya, a través de la conexión de la
Subestación Ticuantepe a las subestaciones del anillo de
Managua.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Arto. 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscriba con el instituto de Crédito
Oficial (ICO) del Reino de España, Convenio de Crédito por un
importe de tres millones seiscientos treinta y nueve mil
cuatrocientos diecisiete Euros (EUR 3, 639,417.00), para financiar
el proyecto Ampliación de la Subestación de Ticuantepe y Obras
Asociadas Fase II.
Arto. 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la
Firma del Convenio de Crédito referido en el artículo anterior,
cuyos términos han sido previamente acordados con el Instituto de
Crédito Oficial (ICO) del Reino de España.
Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de mayo
del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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