Autoriza Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público A Suscribir Con El Banco Centroamericano De Integración Económica Contrato De Préstamo Para Proyecto De Construcción De La Central Hidroeléctrica Larreynaga
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZA AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A SUSCRIBIR CON EL BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA LARREYNAGA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 503-2006, Aprobado el 09 de
Noviembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 223 del 16 de Noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Energía Eléctrica es un factor determinante para el
incremento de los niveles de competitividad de la nación y
fundamento para la generación de empleo y el crecimiento
económico.
II
Que el Gobierno de Nicaragua ha solicitado al Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE) financiar un Proyecto que
incremente la oferta-energética con generación hidroeléctrica
aprovechando el potencial existente en el Río Viejo.
En uso de sus facultades que le
confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Arto. 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano
de integración Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo No. 1820,
por un monto de US$ 36,718.000.00 (Treinta y seis millones
setecientos dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de
América), para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto
Construcción de la Central Hidroeléctrica Larreynaga.
Arto. 2.- La Certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro en la firma del Contrato de Préstamo
referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido
previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
Arto. 3.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día nueve de
noviembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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