Autoriza Al Banco Central De Nicaragua Ejecute El Convenio De Crédito, Que Será Suscrito Entre El Instituto De Crédito Oficial Del Reino De España Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA EJECUTE EL CONVENIO DE CRÉDITO, QUE SERÁ SUSCRITO ENTRE
EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 544-2002, Aprobado el 28 de
Octubre del 2002
Publicado en La Gaceta No. 212 del 07 de Noviembre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Banco Central de Nicaragua,
representado por el Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para que en
calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de
Nicaragua, pueda ejecutar el Convenio de Crédito, que será suscrito
entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de
Nicaragua por un monto de Tres Millones Trescientos Treinta y Tres
Mil Setecientos Treinta Dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 3,333,730.00), en orden a la imputación de operaciones,
disposición de fondos, reembolso de principal, intereses,
comisiones y demás trámites derivados de su ejecución. Este
Convenio tiene como objetivo financiar el Proyecto denominado
Ampliación de la subestación eléctrica Planta Nicaragua Lote I,
(ENEL), que será ejecutado por la Empresa Nicaragüense de
Electricidad (ENEL).
Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo servirá de
acreditación al Banco Central de Nicaragua, para que en su calidad
de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua,
ejecute el Convenio de Crédito en los términos y condiciones que
han sido previamente acordados con el Instituto de Crédito Oficial
del Reino de España (ICO).
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día
veintiocho de octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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