Asignase Los Sueldos De Los Miembros De La Comisión Legislativa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Presidenciales - ASIGNASE LOS SUELDOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA No. 595, Aprobada el 22 de Abril de 1941 Publicada en La Gaceta No. 88 del 28 de Abril de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA Primero: Los sueldos de los miembros de la Comisión Legislativa y de los funcionarios auxiliares de este Organismo, creado por Decreto Ejecutivo No. 594 de esta misma fecha, serán los siguientes: Miembros de la Comisión ------ C$ 500.00 Secretario --------------------------- C$ 300.00 Mecanografista -------------------- C$ 120.00 Auxiliar ---------------------------------C$ 80.00 Segundo: Este gasto se imputará a la partida Remanentes de la Administración Pública, 1940/1941. Tercero: El presente surte sus efectos desde esta misma fecha y será publicado en La Gaceta. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 22 de Abril de 1941.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación y Anexos, Leonardo Arguello. -