Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
ASIGNASE LOS SUELDOS DE LOS
MIEMBROS DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA
No. 595, Aprobada el 22 de Abril de 1941
Publicada en La Gaceta No. 88 del 28 de Abril de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA
Primero: Los sueldos de los miembros de la Comisión
Legislativa y de los funcionarios auxiliares de este Organismo,
creado por Decreto Ejecutivo No. 594 de esta misma fecha, serán los
siguientes:
Miembros de la Comisión ------ C$ 500.00
Secretario --------------------------- C$ 300.00
Mecanografista -------------------- C$ 120.00
Auxiliar ---------------------------------C$ 80.00
Segundo: Este gasto se imputará a la partida Remanentes de
la Administración Pública, 1940/1941.
Tercero: El presente surte sus efectos desde esta misma
fecha y será publicado en La Gaceta.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 22 de Abril de
1941.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación y Anexos,
Leonardo Arguello.
-