Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ARANCELES DE LOS INSTITUTOS
NACIONAL Y ESCUELAS NORMALES
Acuerdo Presidencial, Aprobado el 23 de Julio de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2284 del 29 de Julio de 1904
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
1º- Los aranceles de los Institutos nacionales y Escuelas
Normales, serán como sigue:
Derechos que deben enterarse previamente a la Tesorería del
establecimiento.
Por matricula de cada curso&&&&&&&&&&&&&&& $ 3.00
Mensualmente, por cada asignatura&&&&&&&&&&&& 2.00
Por examen de cada asignatura&&&&&&&&&&&&&.. 1.50
Por los exámenes generales de grado&&&&&&&&&&. 25.00
Por reposición de un titulo &&&&&&&&&&&&&&&&. 10.00
Por la reposición de un certificado general&&&&&&&&& 4.00
Por una certificación de curso, de años anteriores al en que se
expida &&& 1.00
Por un atestado de interés particular que haya de obrar fuera de la
República 2.00
2º- De los derechos anteriores se pagará a los examinadores
como sigue:
Por el examen de cada asignatura&&&&&&&&&&&&&&&&& 50
Por exámenes de grado, privado y público&&&&&&&&&&&&& 8.00
3º-En los exámenes por suficiencia se cobrarán y pagarán
dobles derechos.
4º- En los establecimientos de segunda enseñanza, de
carácter particular autorizados por el Gobierno de se sujetarán en
todo para el cobro y pago de derechos a estos aranceles; y
5º- El presente Reglamento empezará a regir desde su
publicación en el periódico Oficial.
Comuníquese Managua, 23 de julio de 1904- J.S. Zelaya El
Ministro de Instrucción Pública Altamirano.
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