Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBESE MODIFICACIÓN DE TARIFA
DE ARRASTRE
ACUERDO PRESIDENCIAL NO.41 Aprobado el 10 de Marzo de
1948
Publicado en La Gaceta No. 98 del 10 de Mayo de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Considerando:
Que los últimos dos años, el costo de mantenimiento del Arrastre,
sección de la Aduana de Corinto, que se encarga del manejo de la
carga llegada a aquel puerto desde que es recibida del muelle hasta
el momento en que es entregada al agente del importador, lo cual
compren las operaciones de estiba, acarreo, a las romanas,
apertura, separación, reempaque, cierre y transporte a los
corredores exteriores, donde son recibidas por los agentes del
importador, ha subido considerablemente debido en gran parte al
alza continua del precio de materiales y herramientas y a la
observancia de las disposiciones del Código de Trabajo en materia
de vacaciones pagadas y preavisos.
Considerando:
Que debido a esto, la cuota que ahora cobra la Aduana de Corinto al
comercio importador por el servicio de Arrastre resulta
insuficiente, y se estima que para hacer frente a tal situación es
indispensable modificar la Tarifa del Arrastre.
Acuerda:
Aprobar la siguiente Tarifa del servicio Arrastre, en Corinto, de
Importación y Exportación, así:
Importaciones
Consignaciones manejadas en las bodegas de la Aduana, por toneladas
$ 4.80 oro
Las mismas cuando pesen menos de una tonelada, por 100 kilos o
fracción .48 oro
Consignaciones registradas a bulto abierto, por tonelada 6.90
oro
Las mismas cuando pesen menos de una tonelada por 100 kilos o
fracción
Depósito, por tonelada .72oro
Consignaciones, puestas en depósitos por tonelada 6.90 oro
Las mismas cuando pesen menos de una tonelada por 100 kilos o
fracción 72oro
Consignaciones estibadas fuera de las bodegas de la Aduana, por
tonelada 2.40oro
Las mismas cuando pesen menos de una tonelada por 100 kilos o
fracción 24oro
Petróleo crudo, aceite diesel, petróleo refinado de los tanques de
depósito,
por tonelada (C.A. No.300) .48oro
Los mismos cuando se retiren menos o fracción de una tonelada por
100 kilos
o fracción (C.A. No 300) 48oro
Consignaciones entregadas directamente del muelle.
Exportaciones:
Consignaciones manejadas en las bodegas de la Aduana, por tonelada
$ 2.40 oro
Las mismas cuando pesen menos de una tonelada por 100 kilos o
fracción .24 oro
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 10 de Marzo de
1948.- ROMAN Y REYES.- El Ministro de Hacienda, por la ley,
Elías Serrano.
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